TERCER PUNTO GUÍA DE
FORMALIZACIÓN
DANIELA AVENDAÑO
SALAZAR
NATALIA MORALES
MARIN
11-4
PROFESOR:
JORGE AMADO RENTERIA
I.E. JOSE ROBERTO
VASQUEZ B.M
MEDELLIN
2013
3) FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN LEGAL
1) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9
De 1979 y demás normas
vigentes sobre la materia
Ley 9 de 1979:
-Establece las normas generales necesarias para preservar,restaurar o mejorar las condiciones necesarias en lo que se relaciona a la salud humana .
-Reglamenta actividades y competencias de
salud publica para asegurar el bienestar de la población.
TITULO 1 : LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Establece los procedimientos y medidas que se deben adoptar para la regulación, legalización y control de los descargos de residuos y materiales que afectan o pueden afectar las condiciones sanitarias del ambiente.
Control sanitario de los usos del agua:
*consumo humano
*domestico
*preservación de la flora y fauna
*agrícola y pecuario
*recreativo
*industrial
*transporte
TITULO II: SUMINISTRO DE AGUA
*Aguas superficiales
*Agua subterráneas
*Estaciones de bombeo
*Aguas lluvias
*Potabilización del agua
TITULO III: SALUD OCUPACIONAL
La salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socio-económico del país; su preservación y conservación son actividades de interés social y sanitario en las que participan el gobierno y los particulares.
TITULO IV: SANEAMIENTO DE EDIFICACIONES
Localización:
*dormitorios
*cocina
*fontanería
*muros y techos
*protección por ruidos
*iluminación y ventilación
*manejo de basuras
*protección contra accidentes
*limpieza general de las edificaciones
CLASIFICACIÓN DE LAS EDIFICACIONES:
*Viviendas permanentes
*centros educativos
*centros de espectáculo publico
*centros de diversión publica (piscinas)
*centros industriales
*centros comerciales
*centros carcelarios
*centros hospitalarios y similares
2) Seguridad de
establecimientos abiertos al público:
Cumplir con la afiliación al sistema general de seguridad social de todos sus empleados, cualquiera que sea la modalidad del contrato y se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la entidad correspondiente.”
Según la exposición de motivos, la inclusión de este literal busca incrementar la formalización del mayor número de trabajadores informales que se encuentran vinculados laboralmente en los establecimientos de comercio y que por razones que se exponen en el texto adjunto, los empleadores no los vinculan al sistema, conllevando a la crisis en la salud por ser insostenible.
Desde FLOWERS estaremos
pendientes sobre el avance y curso de esta iniciativa, igualmente sus
comentarios y observaciones sobre este particular serán siempre de nuestro recibo,
para lo cual pueden dirigirlos al correo electrónico
danielasalazar2013@gmail.com
c) Registro de los libros
de comercio
Es obligación de todo comerciante inscribir en el Registro Mercantil todos los libros respecto
de los cuales la ley exija esa formalidad y sirven de prueba cuando se
han registrado
Previamente a su diligenciamiento, ante las entidades o autoridades
competentes y en el lugar del domicilio social. (Código de Comercio,
artículo 19 y Decreto Reglamentario 2649/93, artículo 126).
Igualmente, las entidades sin ánimo de lucro tienen obligación de inscribir los libros respecto
De los cuales la ley exija esa formalidad (Decreto 2150/95, artículo
42).
NORMAS APLICABLES:
Artículos 28, 48 y siguientes del Código de Comercio. Ley 43 de 1990.
Decreto 2649 de 1993.Decreto 2150 de 1995, artículo 42. Circular 10 de 2001 de
la Superintendencia de Industria y Comercio.
SUJETOS DESTINATARIOS DEL REGISTRO DE LIBROS:
- Comerciantes Personas Naturales.
- Personas Jurídicas: Comerciales, Civiles, Entidades sin Ánimo de Lucro
inscritas en la
Cámara de Comercio.
LIBROS QUE DEBEN REGISTRARSE.
- Libros de Contabilidad: La norma no señala cuáles deben ser llevados
por el ente
Económico. En virtud de la integración normativa de los artículos 50, 51
y 52 del Código de
Comercio y el artículo 125 del Decreto 2649 de 1993 sería necesaria la
utilización del Libro
Diario y del Libro Mayor y Balances. Los Libros Auxiliares que se
consideren indispensables
Para una mayor comprensión de la contabilidad.
REQUISITOS PARA SU INSCRIPCIÓN.
Libros por primera vez:
- Solicitud escrita firmada por el comerciante, el representante legal o
revisor fiscal de la
Persona jurídica, con diligencia de presentación personal ante un
funcionario
Autorizado en Cámara, o diligencia de presentación personal y
reconocimiento de
Contenido ante Juez o Notario.
NUEVO SERVICIO REGISTRO DE LIBROS:
Para su comodidad, la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia
ofrece como un nuevo servicio la venta de hojas, preimpresas con tinta de
seguridad invisible reactiva e impresión de un algoritmo de seguridad que
permite hacer validaciones puntuales.
4) cumplir con las normas de uso del suelo :
Para la revisión, diagnóstico y formulación de este tema, se partió del principio rector del modelo de ciudad, establecido en el numeral 11 del Plan de Ordenamiento Territorial, con relación al concepto una ciudad con una racional mezcla de usos.
La relación entre lo público y lo privado, la articulación de las
condiciones del territorio, los niveles de pre
valencia relacionados con el uso del suelo y las áreas mínimas requeridas
para las actividades económicas, los retiros de protección y restricciones
entre usos, la ocupación del espacio público y la extensión del servicio o
de la actividad económica sobre este mismo, la asignación de usos para
grandes áreas, el buscar mayor intensidad de usos de acuerdo con
las jerarquías, el manejo de los equipamientos y algunos usos como
alojamiento, salud, educación, servicios funerarios, establecimientos
públicos por normas especificas,
la saponificación por categorías de usos y la asignación de
actividades para estas categorías fueron determinantes para el punto de
partida de la revisión.
El manejo de las tendencias y transformaciones en el territorio, los
conflictos y oportunidades nos permiten visualizar las variaciones entre
lo formulado y lo existente, la visión de futuro y el imaginario de ciudad
y ofrecen una visión entre lo planteado en 1999 para la formulación del
Plan de Ordenamiento y lo detectado a Diciembre de 2004.
Es así entonces, como el documento técnico de soporte permite recopilar
en forma racional la información de manera clara y confiable, como una
necesidad de la comunidad, para facilitar su comprensión
5) Obtener el Registro
Nacional de Turismo, RNT (sólo para
Algunos
establecimientos):
En el artículo 61 estableció el
Registro Nacional de Turismo y el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006 define los
prestadores de servicios turísticos obligados a registrarse antes de iniciar
sus operaciones en Colombia.
Este Registro es obligatorio para su
funcionamiento y debe actualizarse anualmente.
Prestadores de servicios turísticos
El Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo le informa que el trámite de inscripción y
actualización del Registro Nacional de Turismo pasó a las Cámaras de Comercio,
de conformidad con los artículos 164 y 166 del Decreto Ley 019 del 10 de enero
de 2012.
La actualización del Registro Nacional
de Turismo se realiza del 01 de enero al 31 de marzo de cada
año directamente en la sede de la Cámara de Comercio más cercana al lugar
de operación. Las que se realizan después de esta fecha son extemporáneas.
Impuesto de registro
El trámite de inscripción no tiene
ningún costo, no obstante luego de diligenciar el formulario de solicitud
de inscripción de registro en este portal debe proceder a pagar el
impuesto de registro de que trata el artículo 226 de la ley 223 de 1995. (Este impuesto es
de carácter departamental y se genera por cualquier inscripción que se realice
en la Cámara de Comercio. Para estos efectos de acuerdo con el decreto 650 de
1996 se tomará como un documento sin cuantía).
Le invitamos a
realizar, de una forma muy sencilla, el proceso de radicación del formulario de
solicitud de inscripción al registro nacional de turismo
1. Inicie utilizando la
opción registrarse y obtenga su usuario y contraseña.
2. Con el usuario y contraseña, ingrese a la opción ingresar RNT y realice el diligenciamiento del formulario de solicitud de inscripción por la opción mis establecimientos (Registrar Nuevo Establecimiento).
3. Imprima el formulario de solicitud de inscripción al Registro Nacional de Turismo.
4. Realice el pago del impuesto de registro en las oficinas de recaudo de la Gobernación o en las Cámaras de Comercio autorizadas para recibir este pago. (Este impuesto es de carácter departamental y se genera por cualquier inscripción que se realice en la Cámara de Comercio. Para estos efectos de acuerdo con el Decreto 650 de 1996 se tomará como un documento sin cuantía).
5. Ingrese con el usuario y contraseña, a la opción ingresar RNT y adjunte la imagen del pago del impuesto de registro por la opción mis establecimientos (Mis Establecimientos Registrados). Con este paso termina la radicación de la solicitud de inscripción al Registro Nacional de Turismo.
2. Con el usuario y contraseña, ingrese a la opción ingresar RNT y realice el diligenciamiento del formulario de solicitud de inscripción por la opción mis establecimientos (Registrar Nuevo Establecimiento).
3. Imprima el formulario de solicitud de inscripción al Registro Nacional de Turismo.
4. Realice el pago del impuesto de registro en las oficinas de recaudo de la Gobernación o en las Cámaras de Comercio autorizadas para recibir este pago. (Este impuesto es de carácter departamental y se genera por cualquier inscripción que se realice en la Cámara de Comercio. Para estos efectos de acuerdo con el Decreto 650 de 1996 se tomará como un documento sin cuantía).
5. Ingrese con el usuario y contraseña, a la opción ingresar RNT y adjunte la imagen del pago del impuesto de registro por la opción mis establecimientos (Mis Establecimientos Registrados). Con este paso termina la radicación de la solicitud de inscripción al Registro Nacional de Turismo.
Estimado usuario, si tiene alguna
inquietud por favor utilizar la opción contactos y en breve
nos comunicaremos con usted”.
Normatividad aplicable
La Ley 223 de 1995, por la cual se
expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras
disposiciones.
Impuesto de registro
El artículo 226 de la Ley 223 de 1995, como hecho
generador, señala que el impuesto de registro está constituido por la
inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales
sean parte o beneficiarios los particulares y que, de conformidad con las
disposiciones legales, deban registrarse en las Oficinas de Registro de
Instrumentos Públicos o en las Cámaras de Comercio.
Cuando un acto, contrato o negocio
jurídico deba registrarse tanto en la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos como en la Cámara de Comercio, el impuesto se generará solamente en la
instancia de inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Cuando el documento esté sujeto al
impuesto de registro de que trata la ley, no se causará impuesto de timbre
nacional.
El funcionario competente no podrá
realizar el registro si la solicitud no se ha acompañado de la constancia o
recibo del pago del impuesto. (Artículo 228. Causación. Ley 223 de 1995 y Parágrafo del
Artículo 1º del Decreto 650 de 1996).
¿Qué entidades recaudan el impuesto de registro departamental?
1. En las oficinas de recaudo de la
Gobernación.
2. En las Cámaras de Comercio
autorizadas para recibir este pago.
3. En otros casos, lo recaudan las
Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
Documento sin cuantía. Tarifas
Todos los actos, contratos o negocios
jurídicos sin cuantía (la inscripción en el RNT se tomará como un documento sin
cuantía, según la información de www.rue.com.co), es decir aquellos
que no incorporan derechos apreciables pecuniariamente a favor de los
particulares, sujetos al impuesto de registro, estarán gravados con
tarifas entre dos (2) y cuatro (4) salarios mínimos diarios legales,
determinadas por la respectiva asamblea departamental, a iniciativa del
Gobernador. (Artículo 6 Decreto 650 de 1996)
SMLMV: $566.700
SMLDL: $ 18.890
SMLDL: $ 18.890
2 SMLDL: $ 37.780
4 SMLDL: $ 75.650
4 SMLDL: $ 75.650